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A menudo me encuentro empresas que no se están beneficiando de los incentivos y ayudas a la inversión en I+D+i existentes en nuestro país. Empresas que tienen que diseñar y lanzar nuevos productos al mercado, que tienen que reorganizar continuamente sus procesos productivos para hacerlos más competitivos, que incorporan nuevos sistemas para medición del rendimiento o de la eficacia interna, entre otras y, en definitiva gastando, o mucho mejor dicho, invirtiendo anualmente importantes cantidades en mejorar el nivel de competitividad de las empresas en un mundo cada vez más globalizado y exigente.

De cara al planteamiento de este artículo, podemos resumir los instrumentos existentes en dos categorías. En primer lugar, los incentivos, subvenciones y créditos ofrecidos por las administraciones públicas, fundamentalmente convocatorias a nivel nacional y regional. En segundo lugar, los incentivos (o deducciones) fiscales a la inversión en I+D+i. Con una buena estrategia, se pueden conseguir retornos netos medios del 30%, pero en no pocos casos se puede llegar al 50%. En el peor de los casos, se puede obtener un retorno del 12% vía Impuesto de Sociedades.

¿Cómo es posible que haya empresas que renuncien a estos beneficios? ¿Cuáles son los motivos para que no se aprovechen estos instrumentos? La respuesta es probablemente la conjunción de varios factores:

  1. En muchos casos es por simple desconocimiento. Sorprendente. En varias ocasiones, he planteado esta posibilidad al equipo de ventas de mi compañía. Dado que vendemos servicios tecnológicos con un alto valor añadido para nuestros clientes, se trataría de darles un argumento de venta más. Consultados a múltiples clientes, muchas veces obtenemos esta respuesta: desconocen de qué les estamos hablando.
  2. En otros casos, la complejidad burocrática y el desconocimiento de la normativa existente, lleva a los directivos de muchas empresas a obviar el tema.
  3. Además, para el caso de deducciones fiscales en el Impuesto de Sociedades, la Agencia Tributaria siempre ha sido un tema muchas veces tabú, es decir, se asocia al pago de impuestos, como un trámite que se ha de cumplir religiosamente, y poco más. El hecho de poder aplicar alguna deducción se asimila a que tenemos inspección a la vista y acto seguido el Departamento Financiero empiezan a temblar.
  4. Por último, y bastante importante, es la actitud y enfoque de la empresa en este sentido. Es fundamental tener una estrategia integral de todas las actividades relacionadas con la innovación, incluyendo una planificación de las mismas. Si no contamos con este ingrediente, nos estamos perdiendo la mayor parte del pastel.

En plena campaña fiscal, vamos a abundar en las deducciones fiscales con el objetivo puesto en la presentación del Impuesto de Sociedades el 25 de julio.

Los conceptos fiscales de referencia son los establecidos en el art. 35 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades (RDL 4/2004 y actualizaciones). Por un lado, el concepto de Investigación y Desarrollo (I+D), y por otro el de Innovación Tecnológica (IT). El concepto de I+D requiere de una planificación previa muy cuidadosa. Sin embargo, me cuesta trabajo encontrar una empresa que no realice actividades de IT, y es por ello que nos centramos en este. Reproducimos el concepto de IT según el art. 35.

Innovación Tecnológica (IT): Actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se consideran nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.

Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto y los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

Es decir:

  • Serán proyectos de IT aquellos que planteen novedades tecnológicas subjetivas (a nivel de la propia empresa) en un producto o proceso, con independencia de su existencia anterior en el mercado.
  • Serán proyectos no deducibles aquellos que no puedan justificar el planteamiento de ningún reto tecnológico (mejora rutinaria) al menos para la propia empresa.
  • En el caso de software no se incluyen actividades habituales o rutinarias.
  • El concepto de innovación habitualmente empleado, implica la introducción con éxito en el mercado de la novedad, o bien, en una mejora evidente en los procesos internos de producción de la compañía.

Si lo pensamos bien, son muchos los posibles proyectos cubiertos por este concepto. Veamos algunos ejemplos:

Nuevos productos

  • Diseño de un nuevo producto o servicio que incluye una ventaja tecnológica con respecto a los existentes anteriormente dentro de la empresa.
  • En función de cada sector, se nos ocurren muchos productos o servicios nuevos y mejorados tecnológicamente.

Nuevos procesos de producción o mejora de los ya existentes

  • Implantación de aplicaciones basadas en BPM para optimización de los flujos internos de trabajo, portales b2b para mejora de la relación con clientes, proveedores, cuadros de mando para indicadores de evolución del negocio/área/etc.
  • Virtualización de servidores, virtualización de escritorio para ganar en fiabilidad y mantenibilidad de la infraestructura informática.

No obstante, es fundamental diferenciar el concepto de innovación tecnológica del de una simple modernización tecnológica.

Características

  • Actualmente la deducción es de un 12%.
  • Efecto financiero inmediato sobre el Resultado Neto y los Fondos Propios.
  • Compatible con otras ayudas públicas.
  • En caso de no poder aplicar la deducción por falta de base imponible, es posible acumular un crédito fiscal hasta 18 años.
  • Identificación adecuada y necesaria individualización por proyectos.

Seguridad jurídica

  • Se acreditan por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
  • En determinados casos, es recomendable certificar los proyectos y seguir el procedimiento de obtención del «informe motivado vinculante» para obtener plena seguridad jurídica.

En el Grupo Soltel, como consultora tecnológica, ayudamos a nuestros clientes en este sentido, recomendando abordar esta oportunidad mediante una perspectiva integral en la empresa, cubriendo todo el ciclo de la innovación, lo cual permitirá optimizar los retornos tanto en subvenciones o incentivos existentes como en ahorros fiscales.